¿Qué es la propiedad ejidal?
La propiedad ejidal es una forma de tenencia de la tierra reconocida por la Constitución Mexicana, en la cual la tierra pertenece colectivamente a un núcleo agrario llamado ejido, y no a personas individuales como en la propiedad privada.
Fundamento legal:
Artículo 27 de la Constitución Mexicana
Ley Agraria (vigente)
¿Quiénes forman parte del ejido?
Ejidatarios:
Tienen derechos sobre una parcela individual o sobre uso común, pero no son propietarios privados.
Su derecho es social, no pleno.Avecindados:
Viven en el ejido, pero no tienen derechos sobre la tierra.Pobladores:
También habitan en el ejido, pero sin derechos agrarios ni voz en la asamblea.
¿Se puede convertir en propiedad definitiva?
Sí, desde 1992, con la reforma al Artículo 27, se permite a los ejidatarios convertir su parcela en propiedad privada, bajo ciertas condiciones:
Resolución de la Asamblea Ejidal.
Que la parcela esté debidamente certificada.
Inscripción ante el Registro Agrario Nacional (RAN).
En su caso, desincorporación del régimen ejidal para obtener escritura y registro en el Registro Público de la Propiedad.
Limitaciones de la propiedad ejidal
No se puede vender libremente (a menos que se regularice).
No es hipotecable mientras esté bajo régimen ejidal.
No se puede dividir ni transmitir por contrato privado como una propiedad común.