Eduardo Lopez Eduardo Lopez

¿Qué es la propiedad comunal?

¿Qué es la propiedad comunal?

La propiedad comunal es una forma colectiva de propiedad ancestral, con una fuerte protección legal y constitucional, especialmente para comunidades indígenas. No se puede vender ni dividir fácilmente, y su control está en manos de la asamblea comunitaria. No es lo mismo que propiedad ejidal ni privada.


La propiedad comunal es una forma colectiva de tenencia de la tierra, donde el territorio pertenece a una comunidad indígena o tradicional, que ha ocupado históricamente esas tierras.

Fundamento legal:

  1. Artículo 27 Constitucional, fracción VII.

  2. Ley Agraria.

  3. Convenio 169 de la OIT (para pueblos indígenas, con rango constitucional).

Para desincorporar tierras comunales:

  1. Se requiere autorización de la asamblea comunal.

  2. Interviene el Registro Agrario Nacional.

  3. Es muy difícil convertirla en propiedad privada sin violar derechos colectivos.

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¿Que es la Propiedad Definitiva?

¿Que es la Propiedad Definitiva?

¿Qué dice el Artículo 26 Constitucional?

El artículo 26 establece las bases para la planeación democrática del desarrollo nacional, y se divide en tres apartados:

  1. Apartado A: Obliga al Estado a conducir la planeación del desarrollo nacional de manera democrática, incluyendo la participación de sectores sociales.

  2. Apartado B: Crea el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, como base para la planeación.

  3. Apartado C: Regula la participación del Estado en entidades federativas en el diseño de políticas públicas y desarrollo económico y social.Sé claro, ten confianza y no lo pienses demasiado. La belleza de tu historia es que continuará evolucionando y tu sitio evolucionará con ella. Tu meta debe ser que sea correcto para el momento. Más tarde, funcionará solo. Siempre es así.

¿Por qué se cita el Art. 26 en este contexto?

Citar el Artículo 26 es importante porque es la base constitucional que permite al Estado planear, coordinar y ejecutar programas que convierten la tenencia informal de la tierra en propiedad definitiva. Sin esta base, no habría justificación legal para que la autoridad actúe proactivamente en procesos de regularización y entrega de títulos de propiedad.

¿Dónde entra la "propiedad definitiva"?

1. Regularización de la tierra

Cuando se hace planeación del desarrollo, especialmente en zonas urbanas, rurales o ejidales, uno de los objetivos del Estado puede ser regularizar la tenencia de la tierra. Esto implica:

  • Pasar de una posesión informal o irregular (como terrenos sin escrituras o con títulos ejidales)

  • A una propiedad definitiva, es decir, con título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, con todos los derechos plenos del propietario.

Este proceso se realiza muchas veces a través de programas como:

  • CORETT (Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, ahora parte del INSUS)

  • INSUS (Instituto Nacional del Suelo Sustentable)

2. Ordenamiento del territorio

La planeación establecida en el artículo 26 puede incluir la definición de usos del suelo y de zonas urbanas/rurales, que afecta directamente el reconocimiento de la propiedad.

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¿Qué es la propiedad ejidal?

propiedad ejidal

La propiedad ejidal es una forma de tenencia de la tierra reconocida por la Constitución Mexicana, en la cual la tierra pertenece colectivamente a un núcleo agrario llamado ejido, y no a personas individuales como en la propiedad privada.

Fundamento legal:

Artículo 27 de la Constitución Mexicana

Ley Agraria (vigente)


¿Quiénes forman parte del ejido?

  • Ejidatarios:
    Tienen derechos sobre una parcela individual o sobre uso común, pero no son propietarios privados.
    Su derecho es social, no pleno.

  • Avecindados:
    Viven en el ejido, pero no tienen derechos sobre la tierra.

  • Pobladores:
    También habitan en el ejido, pero sin derechos agrarios ni voz en la asamblea.

¿Se puede convertir en propiedad definitiva?

Sí, desde 1992, con la reforma al Artículo 27, se permite a los ejidatarios convertir su parcela en propiedad privada, bajo ciertas condiciones:

  • Resolución de la Asamblea Ejidal.

  • Que la parcela esté debidamente certificada.

  • Inscripción ante el Registro Agrario Nacional (RAN).

  • En su caso, desincorporación del régimen ejidal para obtener escritura y registro en el Registro Público de la Propiedad.

Limitaciones de la propiedad ejidal

  1. No se puede vender libremente (a menos que se regularice).

  2. No es hipotecable mientras esté bajo régimen ejidal.

  3. No se puede dividir ni transmitir por contrato privado como una propiedad común.

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